CONTADORES PUBLICOS, ASESORES EMPRESARIALES

SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN PARA LAS INDUSTRIAS Y EL COMERCIO (SIGESIC)





RESOLUCIÓN Nº 058 DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS,DE FECHA 13/03/12, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL 39.887 DE FECHA 20 DE MARZO DE 2012, MEDIANTE LA CUAL SE CREA EL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN PARA LAS INDUSTRIAS Y EL COMERCIO (SIGESIC). ESTA RESOLUCIÓN FUE CORREGIDA POR ERROR MATERIAL MEDIANTE Nº 062 DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS, DE FECHA 26/03/12, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL 39.904 DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2012.
A CONTINUACIÓN LA RESOLUCIÓN YA CORREGIDA:

                                      REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                           MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS
                                               DESPACHO DEL MINISTRO
                                                                  N° 058
                                                       FECHA:13/03/2012
                                                            201° y 153°
                                                         RESOLUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Presidencial N° 8.610 de fecha 22 de
noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.058 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011 y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 77 numerales 1, 12, y 19 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en
concordancia con lo establecido en el artículo 2a, numeral 1 del Decreto N° 8.609 de
fecha 22 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.058 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011,
mediante el cual crea el Ministerio del Poder Popular de Industrias,

CONSIDERANDO
Que es competencia del Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias, la
formulación, regulación, ejecución y evaluación de las políticas de los proyectos
orientados a rescatar, ampliar, modernizar, reconvertir y desarrollar la industria
nacional de bienes de capital y de bienes intermedios, en concatenación con las
estrategias y lineamientos del Estado en materia de promoción y desarrollo de sector
de las tecnologías de la Información,
CONSIDERANDO
Que el Sistema Integral de Gestión para las Industrias y el Comercio (SIGESIC),
constituye una herramienta tecnológica necesaria para implementar el registro de los
interesados con la finalidad de un intercambio de información requerida por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias, con lo cual se busca
promover los sistemas desarrollados en la República y así simplificar los trámites
necesarios creados por la Administración Pública, en el ejercicio de sus competencias,
CONSIDERANDO
Que el Sistema Integral de Gestión para las Industrias y el Comercio (SIGESIC), tiene
como objetivo principal desarrollar una plataforma que permita simplificar y agilizar los
trámites para la producción para contribuir a mejorar la eficiencia del Estado y
solventar un conjunto de necesidades y problemas en relación a la gestión de
información del sector industrial venezolano,
RESUELVE
Objeto
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto crear y administrar el Sistema
Integral de Gestión para las Industrias y el Comercio (SIGESIC), el cual establecerá los
requisitos y mecanismos que deben cumplirse para el registro de todas aquellas
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen cualquier tipo de
actividad económica en el territorio nacional que implique la agregación de valor,
enajenación de bienes, prestación de servicios con o sin fines de lucro; permitiendo
contar con información confiable para la sustentación de trámites y la formulación de
políticas que permitan impulsar el desarrollo industrial.
Definiciones
Artículo 2.- A los efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes
definiciones:
Sistema Integral de Gestión para la Industria y Comercio (SIGESIC): Es un
Sistema que permite el Registro de la información de las Unidades Económicas, Entes
Gubernamentales, Cámaras, Organizaciones Gremiales y Personas Naturales, que será
empleada como referencia válida para apoyar la toma de decisiones y la formulación
de políticas industriales, y poder servir de plataforma para la realización de trámites
ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias.
Unidades Económicas: Persona jurídica con capacidad, por derecho propio, de
poseer activos, contraer pasivos y realizar actividades económicas con otras entidades
cuya propiedad puede ser privada o pública.
Cámara u Organismos Gremiales: Organizaciones cuyas actividades principales
incluyan:
1. Actividades de organizaciones cuyos miembros están interesados
principalmente en el desarrollo y la prosperidad de las empresas de una
determinada rama de actividad empresarial o comercial, incluido el sector
agropecuario, o en la situación y el crecimiento económico de una determinada
zona geográfica o subdivisión política, independientemente de la rama de
actividad.
2. Actividades de federaciones de ese tipo de asociaciones.
3. Actividades de cámaras de comercio, gremios y organizaciones similares.
4. Difusión de Información, establecimiento y fiscalización del cumplimiento de
normas profesionales, representación ante organismos públicos, relaciones
públicas y negociaciones laborales de las asociaciones empresariales y de
empleadores.
Personas Naturales: Todo individuo capaz de contraer en calidad de titular,
compromisos económicos y jurídicos.
Declaración Jurada: Manifestación escrita, donde se asegura la veracidad de la
información reportada bajo juramento ante autoridades administrativas.
Certificado de recepción de documentos: Comprobante emitido por el sistema
donde se certifica la recepción de los datos y documentos requeridos para completar el
registro industrial.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3- Quedan sujetos a la aplicación de la presente Resolución:
1. Las Unidades Económicas públicas o privadas.
2. Las Cámaras u Organismos Gremiales.
3. Las Personas Naturales.
4. Entes Gubernamentales que realicen trámites ante el Ministerio del Poder
Popular con competencia en Industrias.
Obligatoriedad
Artículo 4.- La sujetos a los que se refiere el artículo 1 están obligados a suministrar
la información solicitada en el SIGESIC señalando:
Unidad Económica: Información general sobre la identificación de la Unidad
Económica, domicilio fiscal, primer acta constitutiva y últimas modificaciones del
Registro Mercantil si la hubiesen, socios, representante legal, personal ocupado
administrativo y operativo, actividad(es) económica(s) que realizan, responsabilidades
sociales que están cumpliendo actualmente, domicilio fiscal de la sede administrativa,
planta(s ) productiva(s) y sucursal(es) si posee(n), última(s) declaración(es) del ISLR,
bienes producidos e insumos y/o materia primas requeridas en las plantas productivas,
maquinaria(s) utilizada(s) en las plantas productivas, proveedores de los insumos
utilizados para la fabricación de algún bien, bienes que comercializa en la sede,
planta(s) productiva(s) o sucursal(es), servicio(s) que presta a los clientes, lista de las
unidades económicas que son del mismo ramo y lista de las unidades económicas
clientes.
Entes Gubernamentales: Información general sobre la identificación del Ente
Gubernamental y domicilio fiscal.
Cámara u Organismos Gremiales: Información general sobre la identificación de la
Cámara u Organismo Gremial, domicilio fiscal, presidente de la Cámara u Organismo
Gremial, responsabilidades sociales que han cumplido y que están cumpliendo
actualmente, información de a cuales sectores industriales pertenecen y listado de
unidades económicas que conforman la Cámara u Organismo Gremial.
Personas Naturales: Información general sobre la identificación de la persona
natural, domicilio fiscal y última declaración del ISLR.
Artículo 5.- Todas aquellas personas naturales o jurídicas registradas en el SIGESIC,
deben completar la información requerida y consignar en la taquilla del Ministerio del
Poder Popular con competencia en Industrias, las copias fotostáticas simples en
perfecto estado de legibilidad presentando además los ejemplares originales ad
effectum videndi, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a
la fecha del registro de la solicitud en el SIGESIC, de la documentación señalada a
continuación:
1. Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
2. Declaración jurada del informante generada por SIGESIC.
3. Cédula de Identidad del representante legal del solicitante.
4. Registro Mercantil (Acta Constitutiva) y su última modificación (si la hubiere)
resaltando el capital social y representante legal.
5. Copia de la declaración del ISLR vigente. En caso contrario, consignar la
declaración del ISLR anexando un balance general o estado de ganancias y
pérdidas del presente año (hasta 1 mes antes de la fecha actual) firmado por
un Contador Público y visado por el Colegio de Contadores Públicos.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias, definirá cualquier otra
información o recaudo adicional que fuere necesario para verificar la información del
registro, en documentos físicos o en formatos electrónicos.
Mecanismos de comunicación
Artículo 6.- Las comunicaciones entre el solicitante y el Ministerio del Poder Popular
con competencia en Industrias, se realizarán a través de una sesión electrónica
individual, para la cual el solicitante dispondrá de una clave de acceso confidencial,
intransferible y sólo para su uso personal. Las comunicaciones entre el Ministerio y el
Usuario, se realizarán vía correo electrónico.
Queda entendido que la información suministrada por el Solicitante en el SIGESIC,
debe corresponder con los soportes físicos presentados, y la misma tendrá carácter de
declaración jurada. En consecuencia, todas aquellas discrepancias que presente la
información, conlleva a la declaratoria de improcedente el registro.
Taquilla de Recepción de Documentos
Artículo 7.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias, creará las
taquillas que considere necesarias, en la ubicación por él determinada, para la
recepción de los documentos que sustenten la información registrada en el SIGESIC.
Artículo 8.- EI Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias, informará
al solicitante al momento de la recepción de documentos en taquilla acerca de la
consistencia o inconsistencia de datos del registro con los soportes físicos, así como
cualquier falta observada en los documentos consignados.
Parágrafo Único: En caso de presentarse inconsistencias o faltas, el solicitante
deberá subsanar las mismas, a los fines de dar continuidad a la respectiva solicitud.
Validación y Certificación de la Información
Artículo 9.- Una vez completada la fase de registro y consignación de los documentos
en taquilla, será emitido la correspondiente Constancia de Recepción de Recaudos,
indicando en su contenido:
1. La identificación del solicitante.
2. La indicación de que los recaudos han sido recibidos satisfactoriamente y han
cumplido el proceso de verificación correspondiente.
3. En los casos en los cuales se declare la improcedencia de la solicitud, el
Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias, expedirá un
comprobante de falta de recaudos y/o de inconsistencia de datos que
contendrán la siguiente información:
4. La identificación del solicitante.
5. La indicación de que los recaudos no han cumplido con el proceso de
verificación correspondiente, por lo que no han sido recibidos.
6. La descripción de los documentos faltantes o de la inconsistencia (según el
caso).
Artículo 10.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias,
establecerá los mecanismos para comprobar la información suministrada y determinar
la actividad industrial de la unidad productiva de acuerdo al Código Industrias
Internacional, o aquel que el Ente Rector del Sistema Estadístico Nacional defina, con
lo cual podrá emitir la Certificación de Registro en el SIGESIC.
Los pronunciamientos serán suscritos por la máxima autoridad del Ministerio del Poder
Popular con competencia en Industrias, o por sus delegatarios, en cuyo caso deberá
indicarse los datos del acto administrativo que delega la competencia o firma; y podrán
reflejar otra información que por razones de eficacia, sea necesaria. La máxima
autoridad del Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias, o sus
delegatarios, podrán firmar electrónicamente el pronunciamiento, utilizando para ello,
los medios electrónicos consagrados en la Ley.
Vigencia y Actualización del Certificado
Artículo 11.- El Certificado de Registro en el SIGESIC, tendrá una vigencia de un (01)
año, siempre y cuando no varíen alguno de las siguientes variables:
1. Actividad económica declarada por la unidad.
2. Variación de más del 30% de la composición accionaría.
3. Variación de más del 30% de los trabajadores declarados.
4. Cambio de domicilio fiscal.
5. Cambio en la ubicación de la(s) planta(s) productiva(s).
Estas variables del registro deberán mantenerse inalterados para mantener la vigencia
del certificado, en caso de modificación, el usuario debe actualizar la información en el
sistema y, en los casos que aplique, consignar los documentos que hayan sufrido
modificación. La veracidad de la información suministrada sobre dichas variables, será
verificada en visitas de inspección que realizará el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materias de Industrias.
Artículo 12.- Para actualizar el certificado, es obligatorio registrar las modificaciones
que tuvieran lugar referidos a:
1. Identificación del solicitante.
2. Domicilio Fiscal.
3. Información del registro Mercantil.
4. Personas Asociadas.
5. Sedes Administrativas.
6. Ubicación de plantas productivas.
7. Datos de la maquinaria.
8. Datos sobre la producción y utilización de insumos y materias primas.
9. Datos sobre los bienes comercializados.
El solicitante deberá en caso de modificación de los puntos señalados en los literales
del 1 al 9 suministrar la información vía web y dirigirse a la taquilla dispuesta por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias, a fin de remitir copia de
los documentos que sufrieron modificación.
La periodicidad de actualización de las variables de medición del Registro, serán
determinadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias. Los
usuarios contarán con 90 días continuos para actualizar la información una vez sea
informado según los mecanismos estipulados para ello.
Interoperabilidad
Artículo 13.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias, podrá
compartir la información del SIGESIC, mediante la interoperabilidad con otros
sistemas, con los demás entes y órganos de la Administración Pública Nacional,
actuando bajo el respeto al principio del Secreto Estadístico.
Dudas o de Situaciones no Previstas
Artículo 14.- Las situaciones no previstas en la presente Resolución, así como las
dudas que se originen en su aplicación, serán resueltas por la máxima autoridad del
Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias.
Responsabilidades y Sanciones
Artículo 15.- El incumplimiento de la presente Resolución estará sometida a las
responsabilidades y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las leyes que
rigen la materia.
Vigencia de la Resolución
Artículo 16.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS



1 comentario:

  1. La referida Resolución tiene por objeto “…crear y administrar el Sistema Integral de Gestión para las Industrias y el Comercio (SIGESIC), el cual establecerá los requisitos y mecanismos que deben cumplirse para el registro de todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen cualquier tipo de actividad económica en el territorio nacional que Implique la agregación de valor, enajenación de bienes, prestación de servicios con o sin fines de lucro, permitiendo contar con Información confiable para la sustentación de trámites y la formulación de políticas que permitan impulsar el desarrollo industrial.”
    De un primer análisis de esta resolución, son muchas las dudas y lagunas que deja en cuanto a su alcance y objetivos, aunque en un principio se destaca la obligatoriedad del registro y suministro de información por todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen cualquier tipo de actividad económica en el territorio nacional que Implique la agregación de valor, enajenación de bienes, prestación de servicios con o sin fines de lucro. Es decir, prácticamente cualquier empresa o asociación gremial (incluyendo anafade), e incluso las personas naturales (capaz de contraer en calidad de titular compromisos económicos y jurídicos) que opere en el país, se debe registrar en el Sigesic. Muy al estilo de la ley de costos y precios justos, a priori el ámbito de aplicación de este sistema, no exceptúa a ninguna persona que realicen cualquier tipo de actividad económica en el territorio nacional.
    Entre los problemas identificados para desarrollar este proyecto se destacan: i) No existe un registro único de información de empresas importadoras, productoras, comercializadoras y de servicios relativa al sector industrial lo que con lleva al desconocimiento por parte del Estado de información para realizar estudios y análisis estratégicos. Lo cual dificulta la formulación, diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y proyectos destinados a impulsar y consolidar el desarrollo industrial del país. ii) Falta de normalización de los procedimientos que imposibilitan la disminución progresiva de los procesos burocráticos relacionados a la emisión de certificados y otros documentos haciéndolos ineficientes. En consecuencia gran parte del tiempo de la gestión del Despacho del Viceministro de Desarrollo Industrial se invierte en la toma de decisiones para la aprobación o rechazo del otorgamiento de Certificados de No Producción, así como otros trámites solicitados. Por otra parte, los tiempos de respuestas no son los apropiados para atender la demanda de solicitudes.
    El proceso de registro en el Sigesic tiene dos componentes. En primer lugar los sujetos de aplicación deben suministrar determinada información de acuerdo a la naturaleza del sujeto, tales como identificación general de la empresa, cámara, gremio, etc.; domicilio fiscal; acta constitutiva; socios; representante legal; personal ocupado administrativo y operativo; bienes producidos e insumos y/o materia prima; etc. Suponemos que este primer suministro de información se realizará a través de internet, en un portal establecido a tal efecto por el Ministerio de Industrias. En segundo lugar, una vez completado el registro inicial, se debe consignar físicamente la información referida al RIF, declaración jurada, CI, registro mercantil, copia de la declaración del ISLR, etc. Una vez consignada la información el Ministerio expedirá la correspondiente constancia de consignación de recaudos.
    El registro tendrá una validez de un (1) año y deberá ser actualizado cuando varíen determinados aspectos de la información suministrada, tales como la actividad económica declarada, la composición accionaria, el número de trabajadores, el domicilio fiscal, etc.

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