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REGLAMENTO INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE PRECIOS JUSTO



Gaceta Oficial N° 39.804 del 21 de noviembre de 2011


La Superintendencia Nacional de Precios y Costos Justos, designada mediante el Decreto N° 8.449 de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 29, único aparte, 31, numeral 1; y 36, numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos publicado en Gaceta Oficial N° 39.715 de fecha 18 de junio de 2011, RESUELVE dar el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE PRECIOS JUSTOS el cual tiene por objeto determinar la estructura orgánica, funcional y distribución de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, la cual se regirá entre estas y otras disposiciones:
1.       Estructura de la Superintendencia Nacional de Precios Justos


·         Intendencias de: Inspección y Educación, de Gestión Integral, de Costos y Precios.
·          Dirección y Despacho, Unidad de Auditoría Interna, Oficina de Seguimiento y Control de Gestión y Riesgos.
·         Consultoría Jurídica.
·         Oficinas de Participación Popular, de Sistemas y Tecnologías de la Información y de Comunicaciones Integradas.
2.       Los cargos de los titulares de la Unidad de Auditoría Interna

·         Dirección de Despacho.
·          Oficina de Seguimiento y Control de Gestión y Riesgos.
·         Consultoría Jurídica, Oficina de Participación Popular.
·         Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información.
·         Oficina de Comunicaciones Integradas tienen rango de Directores o de Directoras Generales.
3.       Requisitos para cargos de Alto Nivel
·         Ser venezolano o venezolana por nacimiento.
·         Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
·         No estar incurso en alguna de los Supuestos de Incompatibilidad comprendidos en el artículo 37 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios.

4.       Algunas atribuciones del Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos:

·         Ejercer la máxima dirección de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, y en consecuencia representar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios ante toda clase de autoridades administrativas.
·         Aprobar el Plan Operativo y el Proyecto de Presupuesto de Superintendencia nacional de Costos y Precios, correspondiente a cada ejercicio económico financiero.
·         Celebrar contratos o convenios con personas naturales o jurídicas en las materias que requiera la Superintendencia Nacional de Costos y Precios para el fortalecimiento y mejoramiento del ejercicio de sus competencias.
·         Velar por el debido cumplimiento de todos los procesos de la Superintendencia.
·         Cumplir y hacer cumplir el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
·         Comunicar al Vicepresidente de la República asuntos que estime merece de su consideración.
·         Dictar el estatuto y determinar las atribuciones, remuneración y beneficios del personal de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos.
·         Designar y remover al personal que desarrollará inspecciones y/o fiscalizaciones especiales.
5.       Corresponde a la Intendencia de Costos y Precios realizar los análisis y evaluaciones correspondientes a la determinación del precio justo de intercambio para bienes y servicios, igualmente generador de estadísticas a indicadores de diversas áreas de interés nacional, están entre sus funciones:
·         Diseñar y proponer políticas de costos y precios de acuerdo a la normativa legal aplicable.
·         Recomendar la fijación de precios de bienes y servicios, de conformidad a la normativa legal aplicable.
·         Proponer lo relativo a emisión, circulación y control de formularios, planillas y demás formas requeridas, para el uso de los sujetos sometidos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
·         Proponer mecanismos de articulación con las comunidades organizadas que fortalezcan el Sistema Nacional integrado de Costos y Precios.
·         Elaborar propuestas de instrumentos jurídicos en las materias de su competencia.
·         Dirigir las actividades económicas relacionadas con la evaluación, selección, pruebas e implementación de los criterios legales y técnicos, a instrumentar en los sistemas y procedimientos en materia de costos y precios.
·         Diseñar, implementar y administrar el Registro Nacional de Precios, Bienes y Servicios, de conformidad a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
6.       Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, velar por el cumplimiento de los sistemas de control interno y control de gestión de la Superintendencia de acuerdo a lineamientos emanados de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, están entre otras las siguientes funciones:

·         Evaluar la eficacia, eficiencia y calidad de la gestión de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y formular propuesta para mejorarla.
·         Formular a las máximas autoridades las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección de salvaguarda del patrimonio de la Superintendencia y órganos adscritos.
·         Evaluar los registros y estados financieros, para determinar la pertinencia y confiabilidad y la evaluación de la eficiencia y la economía en el marco de las operaciones realizadas.
·         Coordinar y/o efectuar auditorías y demás actuaciones de control con la finalidad de cotejar que el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, sea conforme con las disposiciones de control interno y control de la gestión que los rigen.
·         Cumplir con las disposiciones de los organismos públicos externos competentes para regular el control interno y control de gestión de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios con la finalidad de garantizar su legalidad.
7.       Corresponde a la Oficina de Participación Popular facilitar la articulación la participación activa y efectiva de las comunidades organizadas en acciones relacionadas con la Superintendencia, están entre sus funciones:
·         Promover la participación activa y efectiva de las comunidades organizadas en la implementación y aplicación efectiva de las comunidades organizadas en la implementación y aplicación efectiva del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
·         Diseñar mecanismos y estrategias que permitan hacer efectiva la corresponsabilidad de las comunidades organizadas en la aplicación y cumplimiento del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
·         Orientar a la comunidad sobre el alcance y las competencias de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
·         Articular con los órganos públicos con competencia en comunas y participación social.
·         Participar en el diseño de la política de información y educación de la cultura de costos y precios y de las publicaciones sobre la materia.
8.       Los funcionarios o funcionarias de alto nivel y de confianza de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios serán de libre nombramiento y remoción del superintendente o la Superintendencia Nacional de Precios y Costos Justos.
·         Son cargos de Alto Nivel: Intendentes de Gestión Laboral, Inspección y Fiscalización; Directores de Despacho, Seguimiento y Control de Riesgo de Gestión, Sistemas de Tecnología de Información, Participación Popular, Comunicaciones integradas y Consultor Jurídico.
·         Son cargos de Confianza: Directores de Articulación, Investigación y Desarrollo de Estado, Costos y Precios, Servicios Generales, Talento Humano, Administración y Finanzas, Planificación y Presupuesto, Supervisión y Control, Inspección y Fiscalización, los Coordinadores y los Fiscales de Inspección y Fiscalización.
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios en un lapso no mayor de noventa (90) días hábiles adecuará y desarrollará su organización a la estructura contenida en el presente Reglamento Interno. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del día 08 de noviembre de 2011.
Departamento de Redes Sociales:

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